Herencias y legados
Una persona puede dejar un legado a favor del Hospital Clínic, dentro de los límites legalmente establecidos y sin perjuicio de los derechos de sus herederos. De este modo se contribuye a la promoción, la prevención y la mejora de la salud de las generaciones de ahora y futuras.
Nuestro compromiso
Legar a favor del Clínic te convierte en benefactor del futuro de la asistencia, la investigación y la docencia de nuestra institución. Sabemos la importancia que tiene este gesto solidario y lo asumimos con el máximo respeto y con el firme compromiso de:
- Velar para que tu voluntad se cumpla tal y como la hayas expresado.
- Garantizar que la colaboración recibida se destinará a los fines y con los términos que hayas definido.
¡Gracias!
¿Te podemos ayudar?
- ¿Qué tengo que hacer para dejar un legado a favor del Clínic?
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Lo más recomendable es hacer testamento ante un notario para asegurar que tenga plena validez y que el redactado recoja tu voluntad.
Cuando se hace testamento es importante designar e identificar de forma clara quién se quiere que sea el beneficiario del legado. En el caso de legar a favor del Clínic, en función de si la voluntad es legar a favor de la actividad asistencial del Hospital o de la investigación biomédica que se lleva a cabo, deberás indicar como beneficiario:
- Si quieres legar a favor de la actividad asistencial y la mejora de las infraestructuras del hospital:
- Destinatario del legado: Hospital Clínic de Barcelona
- Domicilio social: Villarroel, 170. 08036 Barcelona
- NIF: Q0802070C
- Si quieres legar a favor de la investigación:
- Destinatario del legado: Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica
- Domicilio social: Rosselló, 149-153. 08036 Barcelona
- NIF: G59319681
Si tu voluntad es legar a favor de un fin concreto (una enfermedad, una línea de investigación, un servicio, etc.), es importante indicarlo de forma clara en el testamento. En este caso es recomendable añadir el concepto "análogos", ya que con los años y la evolución de la investigación podría darse el caso de que en el momento de la apertura del testamento el fin al que se quiere legar esté resuelto o haya evolucionado hacia otra línea de investigación. Si se da el caso, nuestro objetivo es aplicar tu legado a la finalidad más cercana a tu voluntad.
En cualquier caso, si necesitas más información o quieres hacer alguna consulta, contacta con nosotros.
- Si quieres legar a favor de la actividad asistencial y la mejora de las infraestructuras del hospital:
- Cuando haya hecho el testamento, ¿qué debo hacer?
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Cuando hayas hecho el testamento, comparte con nosotros la siguiente información:
- Datos personales
- Características de tu legado
- Finalidad a la que se destina el legado
- Otra información que consideres que nos debe constar al respecto: testimonio personal, motivación, en memoria de quién se hace el legado, etc.
Cualquier información que nos ayude a cumplir tu voluntad va a ser de gran utilidad.
- ¿Qué es un legado?
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Es un acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte muy concreta de sus bienes (inmuebles, coche, obras de arte, joyas, paquete de acciones, etc.) o derechos (prestaciones, cobros de deudas, porcentajes patrimoniales, etc.) a otra persona física o jurídica determinada, no pudiendo perjudicar en ningún caso la legítima de sus herederos. Los legados deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento, indicando de manera expresa.
- ¿Qué es la legítima? ¿Quién es la albacea?
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La legítima es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, a menos que el testador decida desheredarlos expresamente. La albacea es la persona encargada por el testador o por un juez de hacer cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de la persona fallecida.
- ¿Qué pasa si no se hace testamento?
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Si no se hace testamento y no hay herederos, la ley designa como heredero al Estado o a la propia comunidad autónoma.
- ¿Cómo se hace un legado?
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En el momento de hacer un testamento, lo más aconsejable es hacerlo ante un notario, profesional que asesora y redacta el documento dándole la forma jurídica más adecuada a la voluntad del testador.
El notario ayuda a redactar el testamento de forma correcta según la ley vigente de la Comunidad Autónoma, respetando los derechos de los herederos y, en caso de querer dejar bienes o derechos a la Fundació Clínic o al Hospital Clínic, reflejando su voluntad.
Hacer testamento es un trámite simple y de bajo coste. Más Información en la web del Colegio de Notarios de Cataluña.
Una vez firmado el testamento, el notario tiene la obligación de remitir un comunicado al Registro General de Últimas Voluntades (registro único en el Estado). En este registro, consta el día, lugar y notario ante el que se ha hecho testamento. En el registro no consta en ningún caso el contenido del testamento, ya que éste es siempre secreto. Pasados 15 días de la muerte del testador, se puede solicitar el certificado literal de defunción. Posteriormente se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, donde consta, como se ha dicho, la fecha y el notario donde la persona difunta otorgó testamento. Las personas que acrediten un interés legítimo podrán pedir copia del testamento.
- ¿Se puede modificar el testamento?
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Sí, se puede cambiar en qualquier momento, si se desea. Para hacerlo, solo se tiene que hacer uno nuevo.
- ¿Cómo sabe la Fundació Clínic que ha recibido un legado?
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Los herederos están obligados legalmente a notificarlo y a entregar los bienes que estén dispuestos en el testamento. Los notarios también están obligados a comunicarlo a la entidad o los órganos competentes.
- ¿Cómo se puede controlar que se cumpla el cumplimiento de lo establecido en el legado?
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Al hacer el testamento, se puede designar una albacea, es decir, una persona encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el testador. En caso de que no se haya nombrado albacea o que la persona designada no acepte esta responsabilidad, corresponde a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
Por otra parte, la albacea, el notario, o cualquier persona designada en el testamento, velará por el destino del legado según la voluntad del testador.
- ¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones cuando se incluye a la Fundació Clínic en el testamento?
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Por el hecho de ser una organización sin ánimo de lucro, la Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica está exenta del Impuesto de Sucesiones y donaciones y, por tanto, recibirá el total íntegro de lo que se le asigne en un testamento.
Área mecenazgo
- a11y.email mecenatge@clinic.cat . Este enlace se abre en una nueva pestaña.
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a11y.telephone93 227 54 00 (Ext. 4335)
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Horario:
De lunes a viernes de 9 a 17h
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Edificio CEK